29.6.10
SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO
LEY N° 223
Decretos Reglamentarios
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/anexos/drl223.html#d998
SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO N° 14 JUAN JOSE PASO
Considerando:
Que la Ley N° 223 y el Decreto N° 1400 que la reglamenta , dictada en el ámbito de la Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, crean el Sistema Escolar de Convivencia;
Que la Comunicación N° 03-DAEM y T-2002 del 23 de abril de 2002 de la Dirección de Area de Educación Media y Técnica instruye acerca de la misma;
Que de conformidad con lo expuesto, el Colegio N° 14 “Juan José Paso” en cumpli-miento con las normas antes dichas, manifiesta la necesidad de dictar un SISTEMA ESCO-LAR DE CONVIVENCIA, fundado en un Sistema Escolar de Convivencia;
Que en consecuencia y teniendo en cuenta la experiencia institucional previa, y con los aportes realizados por la comunidad educativa del colegio Juan José Paso;
Que teniendo en cuenta los diferentes aspectos que constituirán el Sistema Escolar de Convivencia del Colegio Juan José Paso;
El Consejo Escolar de Convivencia del Colegio N° 14 “Juan José Paso determina:
CAPITULO I
OBJETIVOS Y MARCO GENERAL
Art. 1° Crease el Sistema Escolar de Convivencia (de ahora en adelante S. E. C.) que regirá en el ámbito del Colegio N° 14 de acuerdo a los siguientes principios y objetivos:
a. El presente S. E. C. será el Marco normativo que regulará las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa.
b. El presente S. E. C. se funda en el respeto a las Leyes de la Nación, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás principios descriptos en la Ley 223 Art. 5°, del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. El Colegio Juan José Paso, tendrá en cuenta para el análisis de los conflictos las características propias del colegio, su historia, su comunidad y el barrio.
Art. 2° Son objetivos nuestro SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA.:
Nuestra educación estará basada en la formación de ciudadanos responsables para vi-vir en un sistema social democrático, en el contexto de la convivencia diaria.
Es necesario entonces, instalar la noción del acuerdo como base de la convivencia y la responsabilidad compartida para su logro.
El régimen de convivencia debe parecerse a un contrato entre partes más que a un ca-talogo de prohibiciones y sanciones.
Se consientizará a los alumnos con la Institución Educativa a fin de que la tome como propia y por lo tanto la valore, la respete y la preserve.
a. A fin de facilitar un trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica, se propiciará la participación democrática de todos los sectores de la comunidad edu-cativa.
b. Se promoverán como valores de la Comunidad los siguientes:
- el respeto, la justicia, la verdad y la honradez.
- la no violencia y la tolerancia.
- la solidaridad, cooperación y el rechazo a la discriminación.
- el respeto por los símbolos patrios.
- la responsabilidad ciudadana y el compromiso social.
c. Se facilitará la búsqueda de consenso a través del dialogo y la permanente evalua-ción de conductas según las pautas establecidas en el presente reglamento.
d. Se generarán condiciones institucionales tendientes a facilitar la finalización de los estudios de los jóvenes, sin que esto implique cambio alguno en la búsqueda de la calidad educativa.
e. Se tendrá especial atención en la resolución de conflictos de aquellos jóvenes que:
-se encuentren embarazadas o con hijos menores.
-trabajadores que por su condición (trabajo) presenten inconvenientes para la con-tinuidad educativa.
-no posean alojamiento permanente.
-presenten una problemática familiar reconocida que sea necesario abordar para el normal desarrollo de la tarea pedagógica.
-por alguna particularidad que pueda presentar inconvenientes para el desarrollo armónico de la tarea educativa.
Art. 3° El S. E. C., podrá analizar cualquier conflicto interno que pudieren afectar dere-chos de cualquier miembro de la comunidad educativa. El Consejo tratará:
a. Los conflictos que deriven en indisciplina del alumno o falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Régimen.
b. Conflictos Institucionales de la Comunidad Educativa.
c. Problemas que obstaculicen la convivencia de la Comunidad Educativa.
Art. 4° Cuando el conflicto no este comprendido específicamente dentro del presente Sis-tema, Ley N° 223 y el Decreto N° 1400 reglamentario, el Consejo Escolar de Conviven-cia del Colegio podrá tratar el mismo teniendo en cuenta los objetivos generales que rigen el Sistema Escolar de Convivencia de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo podrá ser in-cluido en el futuro, especialmente dentro de presente S. E. C. o ser tratado en particular por el Consejo Escolar de Convivencia.
Art. 5° Aquellas situaciones que por sus características excedan el marco del presente ré-gimen o pudieren afectar normas establecidas en Estatutos o Regímenes Especiales de al-gún miembro de la Comunidad Educativa, serán analizadas por el Consejo Escolar de Convivencia a fin de prevenir sobre problemáticas futuras, sin que esto implique el in-cumplimiento de alguna otra norma preestablecida.
CAPITULO II
ORGANIZACION
Art. 6° El Consejo Escolar de Convivencia del Colegio N° 14 Juan José Paso se constituye de acuerdo al Art. 14 de la Ley 223 y su reglamentación.
Art. 7° Teniendo en cuenta las características del establecimiento, de turno nocturno que cuenta con alumnos mayores de edad, y a fin de garantizar la constitución del Consejo de Convivencia en el caso de los representantes de padres, madres o tutore/as propondrá:
- Una comunicación mediante nota a los padres de alumnos menores de edad, que figuren en el registro de la Institución, de la presente reglamentación. En la misma se citará a padres a fin de organizar y constituir la representación del sector de la comunidad educativa respectiva.
- Se dejará constancia de la comunicación a fin de poder arribar a una represen-tación democrática del sector.
- De no mediar respuesta favorable o en tiempo y forma, para la representación respectiva, el Consejo podrá evaluar otras medidas que garanticen el normal funcionamiento del Consejo Escolar de Convivencia del Colegio N° 14 Juan José Paso.
Art.8° El Consejo se constituirá de la siguiente forma:
CONSEJO DE CONVIVENCIA
- El Rector , preside el Consejo
- Asesor Pedagógico
- (Rector y Asesor, conforman el Consejo en razón de sus cargos, Decreto 1400, Anexo, Art. 13 B )
- La lista se completará mediante la elección directa de los siguientes represen-tantes (Art. 16 y 17 de la Ley 223. y decreto reglamentario):
o Tres Profesores titulares y un suplente
o Dos Preceptores titulares y un suplente
o Dos representantes de alumnos/as y un suplente
o Un representantes del Centro de Estudiantes, si existiere.
o Un representante de los Padres, padre, madre o representante legal.
CONSEJO DE AULA
a) Se podrá constituir además el Consejo de Aula, el cual deberá pre-viamente ser comunicado a las autoridades del Colegio, Rector/a, Vice o miembro del colegio a cargo del mismo.
b) El Consejo de Aula estará formado por un miembro representante del personal Docente, el Preceptor del curso, el Asesor Pedagógico y un re-presentante de los alumnos, que surgirá de una Asamblea de Aula.
c) El Consejo de Aula se constituirá en el mismo momento de presenta-da la situación, y su resolución, será comunicada inmediatamente a las autoridades, quienes ratificaran o no lo actuado.
d) El Consejo de Aula actuará en los casos en que estén involucrados alumnos únicamente o cuando de acuerdo a la problemática, las autori-dades consideren que el caso se analizará en primera instancia en este ámbito.
e) De no mediar resultados positivos en primera instancia, deberá re-unirse el Consejo de Convivencia ( Art. 8° del presente Régimen), con los antecedentes que surjan del Consejo de Aula.
f) El Consejo de Aula funcionará como nexo facilitador dentro de cada curso permitiendo, de acuerdo a cada situación, una mayor participa-ción de los alumnos en los conflictos planteados.
Art. 9° El Consejo de Convivencia será electo por el voto directo de cada sector. El voto es personal y secreto. Cada sector elevará al equipo de conducción del Colegio, un acta corres-pondiente de la elección realizada a fin de completar el listado total de miembros del Consejo.
Art. 10° El Consejo de Convivencia tendrá mandato por dos (2) años. Sus miembros serán electos durante el primer cuatrimestre del ciclo escolar, de acuerdo al cronograma electoral que realice el equipo de conducción, junto al Consejo saliente.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO
Art. 11° El Consejo de Convivencia, se reunirá Anualmente en sesión Ordinaria, el primer miércoles de cada período, y en forma Extraordinaria si la situación lo amerita.
Art. 12° El Consejo de Convivencia, delibera y resuelve con al menos la mitad mas uno de sus integrantes.
Art. 13° El Consejo Efectuará recomendaciones, por mayoría absoluta de los miembros pre-sentes. Las sanciones disciplinarias se efectuarán de acuerdo al Art. 16° Decreto 1400 Anexo punto I).
Art. 14° Todos los actos del Consejo quedarán plasmados en un Libro de Actas del Consejo.
Art. 15° El Consejo dejará constancia en Actas de acciones o conductas contrarias a los prin-cipios del presente Régimen de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
CAPITULO IV
CRITERIOS DE APLICACION
Art. 16° El S. E. C. del Colegio Juan José Paso se rige de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Respeto a los principios definidos en el presente reglamento como medio de resolución de conflictos de la Comunidad Educativa.
b) El diálogo es la metodología básica para la identificación de problemas y resolución de los mismos.
c) Garantía a ser escuchado y formular descargos.
d) Reconocimiento de ofensa a personas, instituciones, por parte del o los res-ponsables.
e) Reconocimiento y reparación de daños a bienes de personas o instituciones por parte del o los responsables.
f) Garantía al derecho a la información de las personas de la Comunidad Educativa, que estén involucradas en decisiones del Consejo.
g) Las sanciones que se aplicaren tendrán la instancia de reflexión y análisis que busque la modificación de una conducta a partir de la toma de concien-cia y el compromiso de los involucrados.
h) Con el inicio del ciclo escolar de cada año, se pondrá en conocimiento a los alumnos de la existencia del presente Sistema de Convivencia, resaltando además cuestiones generales que tengan que ver con la legislación vigente (prohibiciones en cuanto al tabaco, el alcohol, sustancias tóxicas y drogas, entre otros), el Reglamento Escolar (Puntualidad, asistencia, presentación personal y comportamiento).
i) El análisis de cuestiones o faltas que por las características de estableci-miento pudieren involucrar a miembros de la comunidad educativa del Co-legio N° 5 Bartolomé Mitre, que funciona conjuntamente con el Colegio N° 14 Juan José Paso en el mismo edificio, y con diferenciación horaria, será notificado fehacientemente a las autoridades de ambas Instituciones, a fin de coordinar medidas conjuntas, que mejoren la calidad del análisis de la problemática en cuestión y que pudieran afectar al normal desenvolvi-miento de alguno de los establecimientos antes mencionados.
CAPITULO V
SANCIONES
Art. 17° Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida.
Art. 18° Las sanciones del presente régimen alcanzan a todas las conductas o acciones contra-rias a los principios del presente régimen, que se produzcan dentro del establecimiento escolar o fuera del mismo durante actividades programadas u organizadas por miembros de la comu-nidad escolar.
Art. 19° Las acciones reparatorias deben guardar relación con el daño causado, con orienta-ción docente, sin interferir en las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera del ho-rario de clase, con conformidad de las partes y notificación a representantes legales cuando correspondiere.
Art. 20° Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:
a) Apercibimiento oral
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de acciones reparatorias en beneficio de la Comunidad educativa.
d) Cambio de división, cuando no afectare el plan de estudios.
e) Separación del establecimiento de acuerdo a Reglamento, Decreto 1400, del titulo III Art. 7° , considerando las siguientes posibilidades:
1. Separación transitoria o temporal, de uno (1) a tres (3) días y hasta dos (2) en un ciclo escolar, posteriormente el Consejo podrá evaluar otras medidas.
2. Separación por el resto del año escolar, incluyendo recuperatorios y evaluacio-nes de diciembre, febrero y marzo.
3. Separación definitiva.
En los casos consignados en los puntos 2. y 3. precedentes, el alumno será reubi-cado en otro establecimiento escolar con intervención de la Supervisión.
Art. 21° Las sanciones se aplicaran con notificación fehaciente a los involucrados y los casos mencionados en el Art. 20° puntos b) c) d) y e), con notificación a representantes legales del alumno menor de edad.
Art. 22° Las sanciones establecidas en el Artículo 20° puntos a) y b) pueden ser aplicados en forma directa por: preceptores, profesores o directivos quienes informarán por escrito al Rec-tor del establecimiento, quien notificará de las medidas pertinentes de acuerdo al Art. 21°.
Art. 23° Las sanciones establecidas en el Articulo 20° puntos c) y d) y e) las solicitan y apli-can el Rector/a del establecimiento, con análisis y recomendación previa del Consejo de Convivencia.
Art. 24° A fin de establecer con precisión el procedimiento previo a la aplicación de la san-ción, el Consejo emitirá un informe por escrito de su decisión en el término de cinco (5) días hábiles, previo toma de conocimiento de la versiones de las partes y el derecho de defensa de las mismas, donde se podrá emitir un descargo por escrito por parte del o los involucrados. En caso de que no concurrieran se dejará constancia por escrito de la notificación fehaciente de la citación al Consejo.
TRANSGRESIONES AL PRESENTE S. E. C.
Art. 25° Se consideran transgresiones al presente S. E. C.:
a) Incumplimiento de la normas establecidas por nuestra Constitución nacional, Leyes Nacionales, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, principios descriptos por la Ley 223 y el Decreto N° 1400 que la reglamenta, del Sistema Escolar de Convivencia de la Ciudad e Buenos Aires, principios y normas establecidos en el presente S. E. C..
b) Falta de respeto, agresión o cualquier forma de discriminación a algún integrante de la Comunidad Educativa.
c) Falta de respeto a los símbolos patrios o instituciones.
d) Daño a bienes personas o Instituciones.
e) Incumplimiento de horarios de ingreso y egreso al establecimiento u horario de clase, cuando no medien cuestiones que lo justifiquen, o situaciones especiales que se consi-deren en tal sentido.
f) Ingreso al establecimiento de elementos ajenos a la actividad escolar o expresamente prohibidos por normas establecidas en el punto a) del presente artículo.
g) Uso indebido de elementos escolares o del establecimiento, ya sean propios de la actividad, u otros, como ser comestibles y bebidas.
h) Utilización de elementos que por sus características, puedan dañar o dañen a personas físicas o jurídicas, su patrimonio o sus derechos o interfieran en el normal desenvol-vimiento de las Actividades de la Comunidad Educativa.
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